- enero 8, 2020
- Posted by: cud-admin
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Extiende hasta fin de mes la fecha límite para ciertos pagos.
El secretario interino del Departamento de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, anunció hoy la posposición de las fechas límites para la radicación de planillas y los pagos de contribuciones que vencen durante el mes de enero de 2020, a raíz de los eventos telúricos registrados durante las pasadas horas, y anunció las nuevas fechas de vencimiento.
“A la luz de los sucesos acaecidos durante los pasados días, y ante el pronunciamiento por parte de la Gobernadora de Puerto Rico decretando un estado de emergencia en nuestra isla, el Departamento de Hacienda ha emitido la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-02 (CC RI 20-02), mediante la cual se estará posponiendo, las fechas límites de radicación de planillas y pagos cuyo vencimiento sea durante el mes de enero de 2020”, expresó el secretario interino.
La determinación, que ya entró en vigor, establece el 31 de enero de 2020 como la nueva fecha límite para las siguientes radicaciones y pagos:
- Planillas, declaraciones y formularios relacionados a contribuciones patronales, retenciones y pagos de estimada de contribución sobre ingresos, incluyendo el último plazo de pago de estimada de individuos para el año contributivo 2019, que vencen entre el 7 al 30 de enero de 2020.
- Planilla Mensual de Arbitrios y Planilla Mensual de Impuesto sobre Uso en Importaciones, junto al pago correspondiente, que vencen el 10 deenero de 2020.
- Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), que vence el 20 de enero de 2020.
- Primer plazo del pago de IVU quincenal que vence el 15 de enero de 2020.
Mientras que la radicación de planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2018 incluyendo formularios relacionados y solicitudes de prórrogas que vencen el 15 de enero de 2020, se pospone su fecha de radicación hasta el 15 de marzo de este año.
La fecha de vencimiento para el pago del segundo plazo del IVU quincenal y de aquellas licencias de Rentas Internas cuyo periodo de renovación vence durante el mes de enero de 2020, se mantiene para el 31 de enero de 2020, según establece el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y no les aplica la posposición establecida en la CC RI 20-02.
En cuanto a las importaciones, el secretario interino explicó que el Departamento ha tomado las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de importación y levante de mercancía. Informó, además, que el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) está operando con normalidad.
“En estos casos, a través de SURI, el importador podrá completar tanto su declaración como el pago de la contribución correspondiente para poder obtener la autorización de levante de la mercancía. De tener alguna situación, el importador podrá visitar la Oficina Satélite del Negociado de Impuesto al Consumo correspondiente al porteador marítimo o terrestre utilizado para introducir la mercancía a Puerto Rico y completar el trámite para la autorización de levante”, añadió el funcionario.
Pantoja Rodríguez afirmó que “como consecuencia de esta posposición, el Departamento realizará los ajustes pertinentes en sus sistemas de información para evitar la imposición automáticamente de intereses, recargos y penalidades impuestas por el Código, en aquellos casos donde el contribuyente haya cumplido con sus responsabilidades contributivas y fechas antes expuestas”.
Asimismo, indicó que en aquellos casos donde se hayan impuesto intereses, recargos y penalidades, a pesar de haber cumplido con las nuevas fechas establecidas, podrá solicitar la condonación de las mismas a través de SURI o en cualquiera de los Centros de Servicios 360 hábiles y disponibles. Deberá presentar evidencia de la radicación de planillas o declaraciones y pagos correspondientes.
La CC RI 20-02 está disponible a través de la página electrónica www.hacienda.pr.gov.