- enero 21, 2020
- Posted by: cud-admin
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Aplica a los artículos de primera necesidad y los márgenes de ganancia en la venta de gasolina, diésel y gas licuado.
La secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado Rodríguez, informó hoy que extendió por 10 días adicionales las órdenes de congelación de precios a los artículos de primera necesidad y a los márgenes de ganancia en la venta de gasolina, diésel y gas licuado.
No obstante, ante la continua actividad sísmica en Puerto Rico, es necesario extender el término de la misma. Como consecuencia, la Secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor expide la siguiente:
ORDEN
Artículo 1 - Se extiende la vigencia de la Orden 2020-001 por un periodo de diez (10) días adicionales.
Artículo 2 - A partir de la vigencia de esta Orden, se deja sin efecto la congelación de precio para alimentos frescos, huevos frescos y todo tipo de farináceos.
Artículo 3 - Cumplimiento
A. Todo comerciante al por mayor o al detal de cualquiera de los productos incluidos en la presente Orden deberá cumplir con disposiciones del Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004 incluyendo las siguientes: Regla Núm. 7 (Rotulación), Regla Núm. 9 (Records), Regla Núm. 10 (Entrega de Recibo), Regla Núm. 11 (Métodos de Entrega y Términos de Transacción).
B. Toda persona que se vea afectada por esta Orden podrá solicitar reconsideración de la misma. según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942.
C. Las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan están sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas. Las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.
D. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente. De acuerdo a la Ley Núm. 50-2017, tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, a menos que se disponga una duración menos o mayor, durante la vigencia de la misma.