- agosto 19, 2021
- Posted by: cud-admin
- Categoría: Noticias
El mandatario firmó una nueva orden ejecutiva ante el repunte del COVID-19.
A partir del 30 de agosto los comerciantes, dueños, administradores, voluntarios o contratistas de los salones de belleza, barberías, estéticas, ‘spa’, gimnasios, centros de cuido de niños, supermercados, colmados (incluyendo los autorizados para el Programa WIC), casinos y tiendas en gasolineras deberán requerir y asegurar que toda persona o empleado que trabaje de manera presencial en dichas instalaciones esté debidamente vacunado contra el COVID-19 o haber iniciado el proceso. En el caso de algunos de estos comercios también se les requerirá solicitar vacunación a sus visitantes o en la alternativa se les reducirá el aforo en un 50 porciento.
Los comercios que tendrán que solicitar vacunación a sus clientes o visitantes son: salones de belleza, barberías, salones de estética, spa, gimnasios y casinos. En el caso de estos comercios, tanto empleados como visitantes, tendrán que estar vacunados o presentar prueba negativa de Covid-19 realizada dentro de un máximo de 72 horas antes de acceder al comercio o que el visitante presente un resultado positivo de Covid-19 de los pasados 3 meses, junto con documentación de su recuperación. De no querer requerir vacunación a sus clientes o visitantes se les reducirá el aforo a un 50 por ciento.
En el caso de los supermercados, colmados (incluyendo los comercios autorizados por el programa WIC), tiendas en las gasolineras y centros de cuido de niños se les exige la vacuna a los empleados. De no estar vacunados, deberán demostrar a su patrono que para el 30 de agosto comenzaron el proceso de vacunación con la primera dosis y que completaron el ciclo para el 15 de octubre de 2021, si el tipo de vacuna que se le administró así lo requiere. Así quedó estipulado hoy en la Orden Ejecutiva 2021-064 que firmó el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, a los fines de reducir las estadísticas en contagios y muertes a causa de esta pandemia. Al igual que en Órdenes Ejecutivas anteriores están exceptuados los empleados que por razones médicas y religiosas no se vacunen, pero deberán presentar semanalmente resultados negativos de Covid-19 de 72 horas o menos, o prueba positiva de recuperación contra el COVID 19 de al menos tres meses.
Cualquier persona o empleado que labore en estos lugares y que no presente su certificado de inmunización (COVID-19 Vaccination Record Card o Vacu ID) o documento que acredite su proceso de recuperación contra el COVID-19, y que no le apliquen las debidas excepciones, deberá, mientras dure la pandemia, presentar resultado negativo o un resultado positivo a COVID de los pasados tres meses y carta de un proveedor de salud certificado que evidencia su recuperación. En el caso de no presentar los documentos, no podrá acudir a trabajar de forma presencial por lo que el patrono deberá tomar las medidas pertinentes aplicables incluyendo licencias regulares o sin sueldo.
“Ante el aumento significativo en contagios, como gobernador tengo la responsabilidad y el deber de continuar monitoreando detenidamente las estadísticas diarias emitidas por el Departamento de Salud y tomar las medidas necesarias para garantizar la salud de todos. La vacuna ha sido probada y funciona. Lamentablemente estamos viendo que el 98% de los hospitalizados y la gran mayoría de los fallecimientos son personas que no están vacunadas. Todos tenemos la responsabilidad individual de protegernos”, aseveró el gobernador quien reiteró nuevamente que los comercios pueden imponer restricciones mayores.
Los comercios y establecimientos deberán tener afiches en lugares visibles notificando la línea confidencial del Departamento de Salud e informar si en el lugar se requiere presentar evidencia de vacunación o prueba negativa contra el COVID-19. De no requerir vacunación, en el afiche se deberá informar el número de personas que componen la ocupación máxima requerida de 50 porciento. La línea confidencial de Salud es el 787-522-6300 extensiones 6899, 6840, 6824, 6883 y 6893 mientras que el correo electrónico es investigaciones@salud.pr.gov
Cualquier persona o empresa que incumpla con la Orden Ejecutiva se expone a un máximo de seis meses de cárcel, una multa que no excederá $5 mil o ambas a discreción del Tribunal. De igual forma, y conforme a las disposiciones de la ley orgánica del Departamento de Salud toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de ley o reglamentos de la agencia incurrirá en delito menos grave.
Vea aquí la Orden Ejecutiva 2021-064: OE-2021-064