DACO extiende orden de congelación de precios de artículos de primera necesidad

Entre estos; antibacteriales, pañuelos desechables, mascarillas, desinfectantes y guantes de vinil.

El sábado 11 de enero de 2020, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió, al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, la Orden 2020-001 que congeló los precios de venta de los artículos de primera necesidad y gas licuado y los márgenes máximos de ganancia bruta a la venta de gasolina y diésel.

La Orden 2020-001 tenía un término de duración de diez (10) días, los cuales fueron extendidos por diez (10) días adicionales mediante la Orden 2020-002, emitida el 21 de enero de 2020.  Por continuar la actividad sísmica en Puerto Rico, es necesario extender el término de la misma. También resulta vital añadir ciertos productos al listado de artículos a ser considerados como de primera necesidad. A consecuencia de lo anterior, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor expide la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 – Se extiende la vigencia de la Orden 2020-001 por un periodo de diez (10) días adicionales.

Artículo 2 – Continúa sin efecto la congelación de precio para alimentos frescos, huevos frescos y todo tipo de farináceos.

Artículo 3 – Se enmienda el Artículo 1, inciso B de la Orden 2020-001, para añadir los siguientes productos:

  • Antibacteriales (hand sanitizers);
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas;
  • Desinfectantes y antisépticos;
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes);
  • Guantes de vinil.

Artículo 4 – Cumplimiento

  1. Todo comerciante al por mayor o al detal de cualquiera de los productos incluidos en la presente Orden deberá cumplir con disposiciones del Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004 incluyendo las siguientes: Regla Núm. 7 (Rotulación), Regla Núm. 9 (Records), Regla Núm. 10 (Entrega de Recibo), Regla Núm. 11 (Métodos de Entrega y Términos de Transacción).
  2. Toda persona que se vea afectada por esta Orden podrá solicitar reconsideración de la misma, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942.
  3. Las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan están sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas. Las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.
  4. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente.