- marzo 29, 2020
- Posted by: cud-admin
- Categoría: Noticias
A todos los patronos.
El 19 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-08 (“CC RI 20-089”) con el propósito de establecer las reglas aplicables a los Pagos Cualificados por concepto de Ayuda para Sobrellevar Desastres (“Pagos Cualificados”) bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 (“OE 2020-01”) a raíz de la actividad sísmica experimentada en Puerto Rico desde el 7 de enero de 2020.
A esta emergencia se añade la declaración emitida el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud decretando una “pandemia” como consecuencia de la propagación del Coronavirus (COVID-19) a nivel global. Consecuentemente, el 12 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla.
Posteriormente, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020. (“Cierre Total”).
El 23 de marzo de 2020 la Secretaria del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos emitió la Opinión de la Secretaria Núm. 2020-02, en la cual se instruye a los patronos sobre las disposiciones aplicables a la compensación a los empleados exentos y no exentos del sector privado durante el periodo de aislamiento y toque de queda ordenado por la Gobernadora y el establecimiento de nuevas licencias con paga.
El 26 de marzo de 2020 la Gobernadora anunció la extensión de la orden de Cierre Total hasta el 12 de abril de 2020. Por otra parte, el 27 de marzo de 2020, el presidente Donald Trump aprobó la declaración de desastre mayor para Puerto Rico y ordenó asistencia federal para apoyar los esfuerzos de recuperación en las áreas afectadas por la pandemia del COVID-19, que incluye a los 78 municipios.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer que las disposiciones de la CC RI 20-08 serán extensivas a aquellos Pagos Cualificados que se efectúen a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora a causa del COVID-19.
II. Determinación
El Departamento determina que, para propósitos de los Pagos Cualificados establecidos en la CC RI 20-08, se considerarán también los pagos que se efectúen a un empleado o contratista independiente a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora a raíz del impacto del COVID-19 en nuestra isla. Pagos Cualificados también incluirá aquellos pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos que no han trabajado durante el periodo del Cierre Total y que a pesar de dicho empleado no haber podido trabajar, el patrono le ofrezca un pago o remuneración, por mera liberalidad, en aras de ayudar a sus empleados durante la emergencia que vivimos a consecuencia de COVID-19.
No obstante, para que el pago se considere un Pago Cualificado, el mismo debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la CC RI 20-08, incluyendo, pero sin limitarse a que los mismos deben efectuarse durante el Periodo Elegible y el total de todos los pagos efectuados durante dicho periodo bajo las disposiciones de la CC RI 20-08 y esta Carta Circular, no puede exceder de los límites de $2,000 mensuales y $4,000 durante el Periodo Elegible.
Asimismo, para propósitos de la CC RI 20-08, se considerará también aquellos préstamos, libres de intereses, que un patrono ofrezca a sus empleados o contratistas independientes durante el Periodo Elegible para brindar asistencia para cubrir los gastos descritos en las cláusulas (i) y (ii) de la Sección 1031.01(b)(16)(A) del Código, por motivo del estado de emergencia por causa del COVID-19, en la medida en que la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados durante dicho periodo no exceda de veinte mil dólares ($20,000).
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y las mismas complementan las disposiciones de la CC RI 20-08.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123 o enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.