- julio 7, 2019
- Posted by: cud-admin
- Categoría: Noticias
El Departamento de Hacienda anunció hoy, domingo, que los días 12 y 13 de julio no se aplicará el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en las ventas de uniformes y materiales escolares para el próximo año escolar 2019-2020.
Los materiales escolares incluidos en la exención son:
- Carpetas
- Gomas de borrar
- Bultos escolares
- Cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
- Calculadora
- Pega adhesivo y adhesivo en barra
- Cinta adhesiva
- Marcadores, incluyendo los fluorescentes
- Tiza
- Tarjetas de afiche
- Compás
- Cajas para almacenar ‘index cards'
- Crayolas
- Loncheras
- Cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
- Papel suelto, con líneas para libretas de argollas, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, de color, cartulina y de construcción
- Sacapuntas
- Reglas y transportadores
- Bolígrafos
- Tijeras
"Deben recordar que todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año. La exención es tanto para la compra como para alquiler" puntualizó Parés.
Los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos, también podrán adquirirse libres de IVU el 12 y 13 de julio. Estos incluyen el barro y el esmaltes; pinturas acrílicas, de tempera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas del globo terráqueo de referencia.
Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o 'lay away', calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realize durante los días determinados en el período. De igual forma los artículos comprados con vales o 'rain checks', calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.