- junio 12, 2020
- Posted by: cud-admin
- Categoría: Noticias
El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció la ampliación de la elegibilidad para que cuentapropistas que no se beneficiaron de las primeras ayudas económicas distribuidas a raíz de la emergencia provocada por el COVID-19, puedan optar por las mismas bajo nuevos parámetros, a partir del viernes, 19 de junio.
“El Departamento ha recibido varias consultas sobre individuos que trabajan por cuenta propia y no se encontraban registrados como comerciantes en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), como establece el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Estos en su mayoría, son personas que trabajan como contratistas independientes para otras empresas y que están al día con la radicación de planillas de contribución sobre ingresos, pero al 15 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, no estaban registrados como comerciantes”, explicó el secretario.
Agregó que por tal razón y considerando que el gobierno aún mantiene el toque de queda, se ampliaron los programas del Incentivo y de Ayuda a Cuentapropistas, para atender a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que posterior al 15 de marzo de 2020, han cumplido con su responsabilidad de inscribirse en el Registro de Comerciantes en SURI.
“A tono con las prioridades de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, hemos emitido la Carta Circular de Rentas Internas 20-27, extendiendo y flexibilizando los parámetros del programa del incentivo de $500 y la ayuda de hasta $1,000, para que los cuentapropistas que no se han beneficiado, puedan mitigar la situación de emergencia que estamos enfrentando. Por lo tanto, todo individuo que, al 11 de junio de 2020, cumpla con los nuevos requisitos de elegibilidad establecidos, pueden acceder a su cuenta en SURI y entrar al enlace para incluir la información de la cuenta bancaria a la cual desea recibir el pago”, detalló el secretario.
El enlace estará disponible a partir del 19 de junio de 2020, por un tiempo determinado. El individuo que tenga el enlace disponible en su cuenta de SURI deberá confirmar, no más tarde de 30 de junio de 2020, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.
Para acceder al enlace, el individuo deberá entrar a su cuenta en SURI. En la sección Alertas, seleccionar el enlace Incentivo Económico, completar la información bancaria requerida y oprimir Someter.
Los cuentapropistas deberán tener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente al 11 de junio de 2020. También deben haber radicado la Planilla 2019 y la misma deberá reflejar que tiene ingresos de trabajo por cuenta propia.
De aun no haber radicado la Planilla 2019, deberá de haber recibido al menos un Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados, para el año contributivo 2019 en el que se le reporte los pagos recibidos por servicios prestados como individuo o un Formulario 480.6A, Declaración Informativa – Otros Ingresos No Sujetos a Retención, para el año contributivo 2019, en el que se le reporten pagos recibidos por concepto de comisiones y honorarios.
“Es importante señalar que todo individuo que trabaja por cuenta propia esta requerido por ley a inscribirse en el Registro de Comerciantes. Por lo tanto, estamos exhortando a todos los individuos, residentes de Puerto Rico y que trabajan por cuenta propia, a que se inscriban en el Registro de Comerciante y se aseguren de completar el proceso de registro, incluyendo el registro de por lo menos una localidad comercial para que así puedan obtener el Certificado de Registro de Comerciante. Este ejercicio nos facilita también procesos como el que estamos llevando a cabo, de distribución de ayudas en etapas de emergencia”, dijo.
Parés Alicea recalcó que el proceso de registro es fácil y de forma electrónica a través de su cuenta de usuario en SURI, bajo la cuenta contributiva de “Ventas y Uso”. El Departamento continuará evaluando los nuevos registros de comerciantes que se reciban en los próximos días y en la medida en que haya fondos disponibles, se evaluará la ampliación del pago de los Incentivos a todos los individuos que cumplan con la ley y obtengan su Certificado de Registro de Comerciante en SURI.
Para más información sobre la Carta Circular 20-27, puede acceder a la página www.hacienda.pr.gov .