- diciembre 21, 2022
- Posted by: cud-admin
- Categoría: Articulos
Socio del CUD, si tu resolución de año nuevo es disminuir los riesgos que puedan acarrear gastos no presupuestados y preocupaciones innecesarias, sigue leyendo.
Recientemente, llegó a nuestra oficina un empresario que consiguió un proyecto muy lucrativo. No tenía personal suficiente para realizar el trabajo, así que unió esfuerzos con un amigo empresario. Como eran “amigos”, acordaron verbalmente cómo manejarían el proyecto. Concluido el proyecto, el empresario recibió una demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero porque su “amigo” no está de acuerdo con la distribución de la ganancia.
Con un contrato por escrito, el litigio sería mínimo porque el contrato establecería claramente: las responsabilidades de cada una de las partes, el precio, los términos, los remedios en caso de incumplimiento, el foro o tribunal dónde se presentarán las disputas y si hay obligación del pago de gastos y honorarios de abogados. Incluso, en el contrato, las partes pueden incluir una cláusula de daños líquidos “liquid damages”. Estas cláusulas limitan la necesidad de evidenciar que una parte ha sufrido daños y que éstos son resultado del incumplimiento. Ahora bien, hay que estructurarlas cautelosamente, hemos estudiado contratos en los cuales los daños líquidos pactados duplican la ganancia bruta que las partes pueden tener en la transacción o proyecto.
Ciertamente, consultar con un abogado que redacte un contrato, considerando las discrepancias que podrían surgir y como estar protegido, puede tomar unos días adicionales para formalizar la transacción. Sin embargo, esto le va a permitir minimizar los riesgos para su negocio.
*La autora es miembro de la Junta de Directores del Centro Unido de Detallistas.